1.- RESPETO A LOS DEMÁS: Los usuarios de las PISTAS, deben comprometerse de modo que no puedan poner a otros en peligro o acarrearles algún perjuicio, ni por causa de su comportamiento ni de su material.
2.- CONTROL DE LA VELOCIDAD Y DE LA CONDUCTA: Todo usuario de las pistas debe adaptar su velocidad y su conducta a sus capacidades personales, así como a las condiciones generales del terreno y del tiempo y al estado de la nieve y condiciones del tráfico.
3.- ELECCIÓN DE LA DIRECCIÓN POR EL QUE SE ENCUENTRA MÁS ARRIBA: Al hallarse en una posición mas elevada respecto a otros permite elegir una trayectoria; por tanto, se debe elegir la trayectoria de modo que se preserve la seguridad de todas aquellas personas que se encuentren, más abajo.
4.- ADELANTAMIENTO: Los adelantamientos pueden efectuarse por arriba, por abajo, por la derecha o por la izquierda, pero siempre de manera suficientemente holgada y teniendo en cuenta las posibles evoluciones de la persona adelantada.
5.- EN UN CRUCE DE PISTAS Y AL INICIAR UN DESCENSO: después de una parada o en un cruce de pistas, todo usuario debe asegurarse por medio de un examen visual hacia arriba y hacia abajo, de que puede incorporarse a la pista sin peligro para otros ni para él mismo.
6.- ESTACIONAMIENTO: Todo usuario debe evitar pararse en pasajes estrechos o sin visibilidad; en caso de caída, debe retirarse de la pista lo más rápidamente posible.
7.- ASCENSO Y DESCENSO A PIE: Todo aquel que se vea obligado a remontar o descender una pista a pie debe utilizar el borde de la pista, vigilando que ni él ni su material puedan presentar un peligro para otros.
8.- RESPETO A LA INFORMACIÓN, AL BALIZAJE Y A LA SEÑALIZACIÓN: El usuario debe tener en cuenta las informaciones sobre las condiciones meteorológicas, el estado de las pistas y de la nieve. Así mismo, debe respetar el balizaje y las señalizaciones.
9.- ASISTENCIA: Toda persona involucrada en un accidente o testigo de éste, debe prestar asistencia, en particular dando la alerta. En caso de necesidad y de petición de los socorristas, debe ponerse a disposición de los mismos.
10.- IDENTIFICACIÓN: Toda persona, testigo o que se vea involucrada en un accidente, debe dar a conocer su identidad al servicio de socorro.
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