viernes, 4 de abril de 2008

EL TRABAJO DE LOS PERROS GUIA

LOS PERROS DE LA ESCUELA
En el momento actual hay 820 personas ciegas utilizando perro-guía como auxiliar de movilidad. De éstos, 188 perros proceden de la escuela norteamericana “Leader Dogs For The Blind” en Rochester merced al acuerdo concertado entre ésta, la FOPG y el Club de Leones.

El Plan de Actuación para el año 2007 prevé la puesta en curso de 90 nuevas unidades a las que se añadirán otras 30 procedentes de la escuela americana.

Sobre sus perros:

En la FOPG trabajan principalmente con tres razas: labrador, golden retriever y pastor alemán. Los animales de estas razas, y cruces entre ellas mismas, son muy adecuadas para la función que de ellos se va a solicitar buscando, en todo momento, un correcto equilibrio temperamental. Son animales vivaces e inteligentes, con muchas ganas de aprender y gusto por el trabajo. El tamaño varía según raza, sexo y edad pero para que te hagas una idea puede oscilar entre los 28 y los 45 kilos.

CARACTERÍSTICAS DE RAZA:
-Labrador: Los podrás ver de varias capas: desde el dorado claro, casi blanco hasta el negro pasando por la capa chocolate. De pelo siempre denso y fuerte Es la raza más utilizada como perro-guía debido a su sociabilidad, adaptabilidad a todos los entornos y situaciones siendo fácilmente controlable por el usuario que tendrá que poner un especial cuidado con su glotonería.
-Golden retriever:Siempre de color dorado, de pelo largo y sedoso, son animales sensibles, con gran iniciativa e inteligencia. Su gran determinación puede tocar incluso con cierta cabezonería que requerirá un manejo adecuado.
- Pastor alemán:Poco se puede decir de esta raza por ser suficientemente conocida. Son perros inteligentes, dinámicos, rápidos en sus decisiones y bastante resolutivos. Siendo un perro temperamental pide a la persona que lo maneja un buen conocimiento y una especial empatía con el animal.Legislación:El derecho de acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro-guía al entorno y, en particular, a los lugares y espacios de uso público, con independencia de su titularidad, está garantizado por leyes dictadas por las distintas Comunidades Autónomas. En aquellos casos en los que la normativa autonómica no prevea nada sobre esta materia, se aplicará la regulación estatal contenida en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre.

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