La adopción
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que se establece entre ellas una relación de paternidad o maternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando transcurrir un poco de tiempo, no es sólo una cuestión de cariño. Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado.
Requisitos mínimos
-Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
-Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.
-Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
-Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas.
-En el caso de cónyuges que exista una relación estable (convivencia de 2 años).
-Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
La adopción en España
Las parejas o personas solteras que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas y posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo. Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil. En España se permite la adopción por parte de parejas del mismo sexo desde el año 2005, cuando entró en vigor la ley de matrimonio que eliminaba la discriminación entre parejas de distinto y mismo sexo.
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